EL ANTINOMIANISMO

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1: INTRODUCCIÓN

En inglés hay un pequeño poema que se constituye en el canto temático del antinomianismo. Dice: "Libre de la ley, bendita condición; pecar puedo todo lo que quiero, igual tengo la remisión".
El antinomianismo significa literalmente "anti-legalismo". Niega y le otorga un papel inferior a la importancia de la ley de Dios en la vida del creyente. Es la contraparte de su herejía gemela, el legalismo.
Los anti-nomianos adquieren este fastidio por la ley de diversas maneras. Algunos creen que ya no están obligados a guardar la ley moral de Dios porque Jesús los ha librado de esta obligación.
Insisten en que la gracia no solamente nos libra de la maldición de la ley de Dios sino que nos libra de cualquier obligación a obedecer la ley de Dios. La gracia se convierte así en una licencia para desobedecer.
Lo sorprendente es que estas personas sostienen este punto de vista a pesar de la enseñanza vigorosa de Pablo contra ella.
Pablo, más que ningún otro escritor del Nuevo Testamento subrayó las diferencias entre la ley y la gracia. Se glorió en el Nuevo Pacto. Sin embargo, fue también el más explícito con respecto a su condena al antinomianismo. En Romanos 3:31 escribe: "¿Luego por la fe invalidamos la ley? En ninguna manera, sino que confirmamos la ley".
Martín Lutero, al expresar la doctrina de la justificación solo por la fe, fue acusado de antinomianismo. Sin embargo, afirmó Junto con Santiago que "la fe sin obras es muerta". Lutero discutió con su estudiante Juan Agrícola sobre este punto. Agrícola negaba que la ley tuviera algún propósito en la vida del creyente. Hasta negó que la ley sirviera para preparar al pecador para la gracia.
Lutero le respondió a Agrícola con su obra Contra el Antinomianismo en 1539. Agrícola luego se retractó de sus enseñanzas antinominianas, pero el debate continuó.
Subsiguientes teólogos luteranos confirmaron el punto de vista de Lutero sobre la ley. En la Fórmula de la Concordia (1577), la última de las afirmaciones de fe luterana clásicas, determinaron tres usos para la ley:
(1) El revelar el pecado;
(2) El establecer reglas de decencia general para la sociedad en su conjunto; y:
(3) El proveer una regla de vida para quienes han sido regenerados por la fe en Cristo.
El error principal del antinomianismo es el confundir la justificación con la santificación. Somos justificados solo por la fe, sin intervención de las obras. Sin embargo, todos los creyentes deben crecer en la fe guardando los santos mandamientos de Dios, no para ganar el favor de Dios, sino en gratitud por la gracia que les ha sido dada por la obra de Cristo.
Es un error grave el suponer que el Antiguo Testamento fue un pacto de la ley y que el Nuevo Testamento es un pacto de la gracia. El Antiguo Testamento es un testimonio monumental de la asombrosa gracia de Dios hacia su pueblo. Del mismo modo, el Nuevo Testamento está literalmente repleto de mandamientos.
No somos salvados por la ley, pero debemos mostrar nuestro amor a Cristo obedeciendo sus mandamientos. "Si me amáis, guardad mis mandamientos" (Juan 14:15) dijo Jesús.
Con frecuencia oímos esta afirmación: "El cristianismo no es un montón de reglas, hay que hacer esto, esto y aquello y no hay que hacer esto, esto y aquello". Hay algo de verdad en esta conclusión, ya que el cristianismo es mucho más que una mera recolección de reglas. Es una relación personal con Cristo mismo.
Sin embargo, el cristianismo también no es nada menos que reglas. El Nuevo Testamento incluye varias cosas que hay que hacer y otras que no hay que hacer. El cristianismo no es una religión que sanciona la idea que cualquiera tiene el derecho a hacer lo que le parezca bien. Por el contrario, el cristianismo nunca le da a nadie el "derecho" a hacer lo que está mal.
RESUMEN
1. El antinomianismo es la herejía que dice que los cristianos no tienen ninguna obligación de obedecer las leyes de Dios.
2. La ley nos revela el pecado, es un fundamento para la decencia en la sociedad, y es una guía para la vida cristiana.
3. El antinomianismo confunde la justificación con la santificación.
4. La ley y la gracia se encuentran tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento.
5. Aunque el obedecer la ley de Dios no es una causa meritoria para nuestra justificación, se espera que una persona justificada busque ardientemente obedecer los mandamientos de Dios.
PASAJES BÍBLICOS PARA LA REFLEXIÓN
Juan 14:15, Romanos 3:27-31, Romanos 6:1-2, 1 Juan 2:3-6, 1 Juan 5: 1-3.

2. EL LEGALISMO

El legalismo es la herejía opuesta del antinomianismo. Mientras que el antinomianismo niega la importancia de la ley, el legalismo exalta la ley por encima de la gracia. Los legalistas en los días de Jesús eran los fariseos, y Jesús se reservó su crítica más severa para ellos. La distorsión fundamental del legalismo es la creencia en que una persona puede ganarse su lugar en el reino de los cielos.
Los fariseos creían que debido a su posición como hijos de Abraham, y a su cumplimiento estricto de la ley, eran hijos de Dios. En realidad, esto constituía una negación del evangelio.
Un artículo corolario del legalismo es el adherirse a la letra de la ley y no al espíritu de la ley. Para que los fariseos pudiesen creer que podían cumplir la ley, primero tenían que reducirla a su interpretación más estrecha y grosera. El relato del joven rico es una ilustración de este punto. El joven rico le preguntó a Jesús cómo podía hacer para heredar la vida eterna. Jesús le dijo que debía "guardar los mandamientos". El joven rico creía que los había guardado todos. Pero entonces Jesús le reveló cuál era el "dios" que había servido antes de servir al verdadero Dios su "dios" eran sus riquezas. "Anda, vende lo que tienes, y dala a los pobres, y tendrás tesoro en el cielo" (Mateo 19:21). El joven rico se fue, entristecido.
Los fariseos eran culpables de otra forma de legalismo. Le habían agregado sus propias leyes a la ley de Dios. Sus "tradiciones" habían sido elevadas al mismo nivel que la ley de Dios. Le habían robado a la gente su libertad y la habían encadenado, allí donde Dios las había liberado. Este tipo de legalismo no acabó con los fariseos. También ha plagado a la iglesia durante todas sus generaciones.
El legalismo suele surgir como reacción desmedida al antinomianismo. Para asegurarnos de no deslizarnos en la laxitud moral del antinomianismo, tendemos a hacer reglas más estrictas que las que Dios mismo nos ha impuesto. Cuando esto tiene lugar, el legalismo introduce una tiranía sobre el pueblo de Dios.
De la misma manera, las diversas formas de antinomianismo suelen surgir como reacción desmedida al legalismo. Su grito de batalla suele ser el de la libertad de toda opresión. Es la búsqueda por la libertad moral que se ha desbocado. Los cristianos, cuando defiendan su libertad, deberán cuidarse de no confundir la libertad con el libertinaje.
Otra forma de legalismo es el hacer hincapié sobre lo menos importante. Jesús reprendió a los fariseos por haber descuidado los asuntos más importantes de la ley mientras que escrupulosamente obedecían los asuntos menos importantes (Mateo 23:23-24).
Esta tendencia continúa siendo una amenaza constante para la iglesia. Tenemos la tendencia a exaltar a un nivel supremo de piedad cualquier virtud que tengamos y restarle importancia a cualquiera de nuestros vicios. Por ejemplo, puedo considerar que es de mucha espiritualidad el no bailar, mientras que considero mi lascivia un asunto menor.
El único antídoto para el legalismo y el antinomianismo es el estudio diligente de la Palabra de Dios. Solo entonces podremos instruirnos adecuadamente sobre lo que le agrada y lo que le desagrada a Dios.
RESUMEN
1. El legalismo distorsiona la ley de Dios en dirección opuesta al antinomianismo.
2. El legalismo eleva las tradiciones humanas al mismo nivel que la ley divina.
3. El legalismo compromete al pueblo de Dios allí donde Dios le ha dado libertad.
4. El legalismo le da valor a lo menos importante, y le resta valor a lo más importante.
PASAJES BÍBLICOS PARA LA REFLEXIÓN
Mateo 15:1-20, Mateo 23:22-29, Hechos 15:1-29, Romanos 3:19-26, Gálatas 3:10-14.

3. EL PERFECCIONISMO

La doctrina del perfeccionismo sostiene que la santidad, o el amor perfecto, producido por la gracia de Dios, puede ser alcanzada por todos los cristianos en esta vida y libera a los creyentes del pecado voluntario. Esta doctrina surgió con las enseñanzas de Juan Wesley y continuó con el movimiento pentecostal primitivo. El logro de la perfección es considerado como la segunda obra de gracia que es obrada instantáneamente en el corazón del creyente.
Una posición modificada sostiene que después de esta segunda bendición el creyente es más y más victorioso sobre el "pecado voluntario". Cualquier pecado que permanezca en esa persona será un pecado accidental o un pecado cometido por ignorancia.
La dificultad que entraña este punto de vista es que parte de dos errores primarios. Primero, reduce las demandas rigurosas de la ley de Dios. Cualquier entendimiento real de la anchura y la profundidad de la ley de Dios ya estaría excluyendo la doctrina perfeccionista. Segundo, tiene una visión inflada sobre los logros espirituales propios. Para sostener esta posición resulta necesario sobrestimar la justicia propia.
La gran mayoría de las iglesias evangélicas a lo largo de toda la historia, y las Iglesias Reformadas en particular, encuentran esta doctrina aborrecible. Incluso hasta el movimiento neo-pentecostal ya casi ha abandonado esta doctrina. Martín Lutero enseñó que los seres humanos regenerados son al mismo tiempo, justificados y pecadores. Los creyentes son considerados justos a los ojos de Dios en virtud de la expiación y la justicia de Cristo imputada a ellos.
Dios considera a los creyentes justos "en Cristo". Dejados librados a sí mismos, sin consideración de la obra de Cristo, los creyentes siguen siendo pecadores. Si bien el proceso de santificación implica que el creyente se está convirtiendo cada vez más en menos pecador, este proceso no se completa hasta la muerte, cuando el creyente es glorificado.
La perfección es sin duda la meta de la vida cristiana. Que no la alcancemos no debe ser una excusa para pecar. Como cristianos debemos seguir adelante a la meta de nuestro llamamiento en Cristo.
RESUMEN
1. El perfeccionismo enseña que hay una segunda obra de gracia en la que los creyentes experimentan la santidad o el amor perfecto en esta vida.
2. El perfeccionismo modificado enseña que los cristianos pueden vencer al pecado voluntario.
3. El perfeccionismo se basa sobre una baja estima de la ley de Dios y una alta estima del desempeño de los seres humanos.
4. Dios nos justifica aunque somos todavía pecadores.
5. El proceso de santificación, que dura toda la vida, comienza en el instante mismo de la justificación.
6. Los cristianos serán hechos perfectos en glorificación solo después de la muerte.
PASAJES BÍBLICOS PARA LA REFLEXIÓN
Romanos 5:8, 1 Corintios 15:42-57, 2 Corintios 7:1, Filipenses 3:7-14, 1 Juan 1:5-10.

4. EL GOBIERNO CIVIL

En los Estados Unidos de América se habla y se escribe mucho sobre la separación de la iglesia y el estado. En sus orígenes, esta idea llamaba la atención sobre dos instituciones diferenciadas, ambas creadas por Dios, ordenadas por Dios, que debían rendirle cuenta a Dios, o que estaban "bajo" las órdenes de Dios. Cada institución tenía que desarrollar tareas distintas y ninguna debía usurpar la esfera de autoridad de la otra.
La tarea de la iglesia es predicar el evangelio, administrar los sacramentos, proteger las almas de sus miembros, etc. Estas tareas no le corresponden al estado. La responsabilidad del estado es ordenar la sociedad, cobrar impuestos, regir el comercio y la sociedad, mantener las fuerzas armadas, proteger la vida y la propiedad, etc. Estas no constituyen parte de las tareas de la iglesia.
Al estado se le da el poder de la espada; a la iglesia, no. El apóstol Pablo nos declara: Sométase toda persona a las autoridades superiores; porque no hay autoridad sino de parte de Dios, y las que hay, por Dios han sido establecidas. De modo que quien se opone a la autoridad, a lo establecido por Dios resiste; y los que resisten, acarrean condenación para sí mismos. Porque los magistrados no están para infundir temor al que hace el bien, sino al malo. ¿Quieres, pues, no temer la autoridad? Haz lo bueno, y tendrás alabanza de ella; porque es servidor de Dios para tu bien. Pero si haces lo malo, teme; porque no en vano lleva la espada, pues es servidor de Dios, vengador para castigar al que hace lo malo (Romanos 13:1-4).
Según el punto de vista de Pablo, el gobierno civil ha sido autorizado por Dios. Cuando un gobernador civil es investido de poder, en un sentido, se lo "ordena" como un ministro de Dios.
Su gobierno no es independiente de Dios. Los ministros de Westminster escribieron: Dios, el supremo Señor y Rey de todo el mundo, ha ordenado a los magistrados civiles para que, bajo su égida, estén por sobre el pueblo, para su propia gloria, y para el bien público; a este fin, los ha armado con el poder de la espada para la defensa y el aliento de quienes hacen el bien, y para el castigo de quienes practican el mal. Los magistrados civiles no pueden asumir para sí la administración de la Palabra o de los sacramentos; o el poder de las llaves del reino o el cielo; ni siquiera interferir sobre los temas de la fe.
En nuestros días, el concepto de separación de la iglesia y el estado ha sido ampliamente reinterpretado (y mal interpretado) para significar la separación del estado y Dios. Cada vez más, el gobierno busca evitar quedar "bajo" Dios. Procura un poder y una autoridad autónoma. Cuando la iglesia le grita "Falta", se critica a la iglesia por entrometerse en los asuntos del estado. La iglesia, sin embargo, no está tratando de usurpar las funciones del estado.
La iglesia, al ofrecer su crítica profética, está llamando al estado a ser el estado como Dios lo ordenó y lo gobierna.
Hay un sentido en el cual el evangelio es sin ningún rubor político. Declara que Jesús es el Rey de Reyes y el Señor de Señores. Jesús ocupa el sitial de máxima autoridad. Todos los magistrados inferiores son responsables ante Él sobre cómo han ejercido su gobierno.
El magistrado civil tiene el poder de la espada. El estado está autorizado para usar la fuerza para asegurar la justicia y proteger sus fronteras. Los gobiernos no gobiernan por medio de solicitudes o sugerencias. Gobiernan por la ley, aplicada por medios legales coercitivos. Aunque los gobiernos con el poder de la espada tienen la autoridad de ejercer la pena de muerte y participar en guerras justas, serán responsables delante de Dios por el uso que hagan de la espada.
La Biblia alienta a los cristianos a ser modelos de obediencia civil siempre que sea posible. Honramos a Cristo orando por aquellos que están en autoridad sobre nosotros y siendo sumisos y obedientes a sus leyes. Debemos hacer todo lo posible para cumplir con nuestra obediencia civil. Debemos obedecer a los magistrados siempre y cuando no nos ordenen hacer algo que Dios prohíbe, o nos prohíban hacer algo que Dios ordena. En estos dos casos no solamente podemos desobedecer a las autoridades, sino que debemos desobedecerlas.
RESUMEN
1. La iglesia y el estado son dos instituciones diferenciadas, ordenadas por Dios y responsables ante Él por sus respectivas tareas.
2. La autoridad civil fue ordenada por Dios y tiene el poder de la espada.
3. Ningún gobierno es autónomo. Ningún gobierno puede ser independiente de Dios.
4. Cuando los gobiernos buscan ser autónomos, el deber de la iglesia es criticarlos.
5. La obediencia a la autoridad de gobierno es un deber sagrado para todos los cristianos. La ley civil debe ser cumplida escrupulosamente siempre que no sea contraria a la Palabra de Dios.
PASAJES BÍBLICOS PARA LA REFLEXIÓN
2 Crónicas 26:16-20, Salmo 2:10-12, Romanos 13:1-7, l Timoteo 2:1-4, 1 Pedro 2:13-17. 
5. EL MATRIMONIO
La institución del matrimonio fue ordenada e instituida por Dios en la creación. Cristo la santificó con su presencia en las bodas de Canaán y por medio de las instrucciones dadas por los apóstoles en el Nuevo Testamento. La mayoría de las ceremonias de casamiento reflejan esto y reconocen el origen divino del matrimonio. Lo que se suele ignorar o pasar por alto en los contratos modernos es que el matrimonio ha sido regulado por los mandamientos de Dios. La ley de Dios circunscribe el significado y la legitimidad del matrimonio.
El matrimonio debe ser una relación exclusiva entre un hombre y una mujer en la que ambos se convierten en "una carne", siendo unidos física, emocional, intelectual y espiritualmente. La intención es que dure por toda la vida. La unión está asegurada por un voto sagrado y una alianza, y consumada con la unión física. La Escritura señala solo dos motivos por el cual esta unión puede ser disuelta -la infidelidad y el abandono.
La infidelidad está prohibida en la relación matrimonial. La institución del matrimonio fue creada por Dios para que los hombres y las mujeres pudiesen complementarse mutuamente y participar en su obra creativa de procreación. La unión física necesaria para la procreación tiene también un significado espiritual.
Está señalando e ilustrando la unión espiritual entre el esposo y su esposa. Pablo utiliza esta unión para simbolizar la unión entre Cristo y su iglesia de la misma manera que el Antiguo Testamento describía a la relación de la alianza entre Dios e Israel con la figura del matrimonio. La fidelidad, el cariño y el apoyo mutuo, deben estar en el fundamento del matrimonio. Los actos de infidelidad quiebran este pacto y, en consecuencia, le permiten a la parte lastimada la posibilidad de pedir el divorcio.
Además, Pablo en 1 Corintios 7:12-16 nos dice que si alguien de la pareja es abandonado o abandonada, él o ella no tienen la obligación de mantener la alianza matrimonial. El abandono, como la infidelidad, es una violación fundamental de la intención de Dios para el matrimonio.
El matrimonio es una ordenanza de la creación. No es necesario ser un cristiano para recibir la gracia común de esta institución. Mientras que todos los hombres y las mujeres pueden casarse, el cristiano debe casarse solamente "en el Señor". La Escritura es clara a este respecto y prohíbe que los cristianos se casen con los no cristianos.
En la institución del matrimonio, el marido debe ser "la cabeza" de la mujer. La mujer debe sujetarse a su marido como se sujeta al Señor. El marido debe amar a su mujer y entregarse a ella con sacrificio de la misma manera que Cristo amó a su esposa, la iglesia, y entregó su vida por ella.
RESUMEN
1. El matrimonio ha sido instituido por Dios y está regulado por Dios.
2. El matrimonio debe ser monogámico.
3. La unión física permitida y ordenada en el matrimonio refleja la unión espiritual entre el esposo y su esposa.
4. El estado matrimonial es utilizado en sentido figurado en la Escritura para ilustrar la relación entre Cristo y su iglesia.
5. El matrimonio, siendo una ordenanza de la creación, es posible para todos los seres humanos. La iglesia reconoce los matrimonios civiles. Los cristianos, sin embargo, deben casarse "en el Señor".
6. Dios ha ordenado la estructura de la unión matrimonial. Cada miembro de la pareja tiene mandatos específicos de Dios que debe obedecer.
PASAJES BÍBLICOS PARA LA REFLEXIÓN
Génesis 2:24, Mateo 19:1-9, 1 Corintios 7, Efesios 5:21-33, 1 Tesalonicenses 4:3-8, Hebreos 13:4.

6. EL DIVORCIO

La cuestión del divorcio se ha convertido en un tema urgente en una sociedad donde la incidencia de los divorcios ha alcanzado proporciones epidémicas. Debido a la proliferación radical de los divorcios y a los problemas legales y familiares que provoca, la ley se ha movido en la dirección de facilitar el proceso permitiendo el divorcio sin ninguna causal. Al convertirse el divorcio cada vez más fácil de obtener, el problema de su aceleración se exacerba.
La Biblia no es tan superficial al tratar el divorcio. La enseñanza de Jesús sobre el tema está planteada en el contexto de un debate del primer siglo entre las escuelas rabínicas. Los liberales y los conservadores mantenían un largo desacuerdo sobre las bases legítimas para el divorcio. Jesús fue confrontado con el siguiente planteo:
Entonces vinieron a él los fariseos, tentándole y diciéndole: ¿Es lícito al hombre repudiar a su mujer por cualquier causa? Él, respondiendo, le dijo: ¿No habéis leído que el que los hizo al principio, varón y hembra los hizo, y dijo: Por esto el hombre dejará padre y madre, y se unirá a su mujer, y los dos serán una sola carne? Así que no son ya más dos, sino una sola carne; por tanto, lo que Dios juntó, no lo separe el hombre (Mateo 19:3-6).
Observamos que cuando los fariseos le preguntaron a Jesús sobre la ley de divorcio liberal, Jesús inmediatamente los remitió a la Escritura y a la institución originaria de Dios para el matrimonio.
Subrayó que el matrimonio está intencionado para durar toda la vida. Resaltó la unión entre el hombre y la mujer en una sola carne, unión que no puede ser disuelta por decretos humanos.
Solo Dios está autorizado para determinar los fundamentos para disolver el matrimonio. El debate continuó: Le dijeron: ¿Por qué, pues, mandó Moisés dar carta de divorcio, y repudiarla? Él les dijo: Por la dureza de vuestro corazón Moisés os permitió repudiar a vuestras mujeres; mas al principio no fue así. Y yo os digo que cualquiera que repudia su mujer, salvo por causa de fornicación, y se casa con otra, adultera; y el que se casa con la repudiada, adultera (Mateo 19:7-9).
Si analizamos en detalle la respuesta de Jesús, vemos que cuestionó la manera que los fariseos tenían de entender la ley del Antiguo Testamento. Moisés no había "ordenado" el divorcio sino que lo había permitido para casos especiales. (Moisés, por supuesto, era el vocero de Dios. Fue Dios quien permitió este desvío de su intención original por la presencia del pecado que violaba el matrimonio.) Jesús les recordó que hasta este permiso había sido dado solo por causa del pecado (la dureza de su corazón) y que por sí no anulaba la intención original del matrimonio.
Jesús luego dio su pronunciamiento sobre el tema –prohibiendo el divorcio excepto por causa de inmoralidad sexual. Sus palabras enigmáticas sobre un segundo matrimonio y el adulterio deben ser entendidas en relación con los divorcios inválidos e ilegítimos. Si se permite el divorcio en los casos que Dios no lo permite, entonces la pareja sigue casada a los ojos de Dios. Por lo tanto, un segundo matrimonio entre dos personas ilegítimamente divorciadas constituiría una relación de adulterio.
Más adelante, como lo expresamos en el capítulo anterior, Pablo extendió el permiso del divorcio para el caso del creyente que había sido abandonado por el no cristiano (l Corintios 7: 1015).
La Confesión de Westminster resume este tema. Expresa lo siguiente: En el caso del adulterio después del matrimonio, es legítimo que la parte inocente solicite el divorcio; y que después del divorcio pueda contraer nuevo matrimonio, como si la parte ofensora se hubiese muerto. Aunque la corrupción del hombre puede ser tal que proponga otros argumentos indebidos para romper los lazos que Dios ha unido en el matrimonio; sin embargo, nada excepto el adulterio, o el abandono voluntario que de ningún modo pueden ser remediados por la iglesia, o el magistrado civil, es motivo suficiente para disolver los lazos del matrimonio; por lo cual, deberá cumplirse con un procedimiento público y ordenado; y las personas involucradas no deberán ser dejadas libres a su voluntad, y su discreción, para su propio caso.
RESUMEN
1. La Biblia no suscribe el divorcio "sin ninguna causal".
2. Jesús repudió la posición liberal sostenida por los fariseos con respecto al divorcio.
3. Moisés permitió, pero no ordenó, el divorcio.
4. Jesús permitió el divorcio narra los casos de inmoralidad sexual.
5. Jesús enseñó que el matrimonio entre dos personas ilegítimamente divorciadas constituye adulterio.
6. Pablo agregó la deserción por parte del no creyente como otra causal para el divorcio.
PASAJES BÍBLICOS PARA LA REFLEXIÓN
Mateo 5:31-32, Mateo 19:3-9, Romanos 7:1-3, 1 Corintios 7:10-16. 

LA FUNCIÓN TRIPLE DE LA LEY

INTRODUCCIÓN

Todo cristiano debe debatirse con la pregunta: ¿Cómo se aplica la ley del Antiguo Testamento a mi vida? ¿La ley del Antiguo Testamento es irrelevante para el cristiano o en algún sentido todavía hay porciones de ella que me obligan? La necesidad de responder a esta pregunta se vuelve más apremiante y urgente en la medida que la herejía del antinomianismo se extiende en nuestra cultura.
La Reforma se fundó sobre la gracia y no sobre la ley. Sin embargo, los reformadores no repudiaron la ley de Dios. Juan Calvino, por ejemplo, escribió lo que se conoce como "La triple función de la ley" para mostrar la importancia de la ley en la vida del cristiano.
EL PRIMER PROPÓSITO de la leyes ser un espejo. Por un lado, la ley de Dios refleja la perfecta justicia de Dios. La ley nos dice mucho sobre quién es Dios. Pero, incluso más importante que esto, además la ley ilumina la pecaminosidad humana. Agustín escribió: "La ley nos ordena que luego de intentar hacer lo que ha sido ordenado, y sintiendo así nuestra debilidad bajo la ley, podamos aprender a implorar la ayuda de la gracia.
La ley resalta nuestra debilidad para que busquemos la fuerza en Cristo. La ley actúa como un profesor severo que nos conduce a Cristo. Esta es la gracia salvífica que le hace al pecador reconocer que no puede salvarse así mismo.
EL SEGUNDO PROPÓSITO de la leyes guardarnos del mal. La ley, por sí misma, no puede cambiar los corazones humanos. Puede, sin embargo, servir para proteger a los justos de los injustos. Calvino dijo que este propósito es conveniente "para que aquellos que no aprecian para nada lo recto y lo justo, a no ser que sean obligados, sean obligados al menos por las acusaciones de la ley y el temor de las penas.
La ley permite que haya en cierta medida un grado de justicia sobre esta tierra, hasta que el juicio final sea llevado a cabo.
EL TERCER PROPÓSITO de la leyes revelar lo que le agrada a Dios. Como hijos renacidos de Dios, la ley ilumina nuestras mentes sobre lo que le agrada a nuestro Padre, a quien buscamos servir.
El cristiano se deleita en la ley del mismo modo que Dios se deleita en ella. Jesús dijo: "Si me amáis, guardad mis mandamientos"  (Juan 14:15). Esta es la función más elevada de la ley, servir como un instrumento para que el pueblo de Dios lo pueda honrar y glorificar.
Al estudiar la ley de Dios y meditar en ella, estamos asistiendo a la escuela de la justicia. Aprendemos qué es lo que le agrada a Dios y qué es lo que le ofende. La ley moral que Dios revela en la Escritura nos compromete. Hemos sido redimidos de la maldición de la ley de Dios, pero no de nuestro deber de obedecerla.
Hemos sido justificados, no porque hayamos obedecido la ley, sino para que podamos ser obedientes a la ley de Dios. Amar a Cristo es guardar sus mandamientos. Amar a Dios es obedecer su ley.
RESUMEN
1. La iglesia de la actualidad ha sido invadida por el antinomianismo, que debilita, rechaza y distorsiona la ley de Dios.
2. La ley de Dios es un espejo de la santidad de Dios y de nuestra injusticia. Sirve para revelarnos nuestra necesidad de un Salvador.
3. La ley de Dios es un freno contra el pecado.
4. La ley de Dios nos revela lo que le agrada a Dios y lo que le resulta ofensivo.
5. El cristiano debe amar la ley de Dios y obedecer la ley moral de Dios.
PASAJES BÍBLICOS PARA LA REFLEXIÓN

Salmo 19:7-11, Salmo 119:9-16, Romanos 7:7-25, Romanos 8:3-4, 1 Corintios 7:19, Gálatas 3:24. 

LA VALIDEZ DE LA LEY BÍBLICA

INTRODUCCIÓN

Una característica central de las iglesias y de la predicación y enseñanza bíblica modernas es el antinomianismo, una posición contraria a la ley. El antinomiano piensa que la fe libra de la ley al creyente, y este no está fuera de la ley sino más bien muerto a la ley. No hay absolutamente ninguna garantía en las Escrituras para el antinomianismo.
La expresión «muerto a la ley», en verdad está en las Escrituras (Gá 2: 9; Ro 7: 4), pero se refiere al creyente en relación a la obra expiatoria de Cristo como el representante y sustituto del creyente; el creyente está muerto a la ley como acusación, como sentencia de muerte en contra suya, pues Cristo murió por él, pero el creyente está vivo a la ley en cuanto a la justicia de Dios.
El propósito de la obra expiatoria de Cristo fue restaurar al hombre a una posición de guardar el pacto en lugar de romperlo, capacitar al hombre para guardar la ley al libertarlo «de la ley del pecado y de la muerte» (Ro 8: 2), «para que la justicia de la ley se cumpliese en nosotros» (Ro 8: 4).
El hombre es restaurado a su posición de cumplidor de la ley. La ley, pues, tiene una posición de centralidad en la formulación de cargos contra el hombre (sentencia de muerte contra el hombre pecador); en la redención del hombre (el hecho de que Cristo, aunque fue perfecto cumplidor de la ley como el nuevo Adán, murió como sustituto del hombre), y en la santificación del hombre (proceso en que el hombre crece en la gracia conforme crece en su observancia de la ley, porque la ley es el camino a la santificación).
El hombre cuando es quebrantador del pacto está en «enemistad contra Dios» (Ro 8: 7) y está sujeto a «la ley del pecado y de la muerte» (Ro 8:2), mientras que el creyente está bajo «la ley del espíritu de vida en Cristo» (Ro 8: 2). La ley es una sola: la ley de Dios. Para el hombre que espera en el pabellón de los condenados a muerte de una prisión, la ley es muerte; para el piadoso, la misma ley que pone a otro en el corredor de la muerte, es vida, porque lo protege de los delincuentes a él y a su propiedad. Sin la ley, la sociedad colapsaría en la anarquía y caería en manos de matones.
La ejecución fiel y completa de la ley es muerte para el asesino pero vida para el piadoso. De manera similar, la ley en su dictamen sobre los enemigos de Dios es muerte; la ley en su cuidado sustentador y bendiciones es un principio de vida para el que acata la ley.
Dios, al crear al hombre, le ordenó que sojuzgara la tierra y se enseñoreara sobre ella (Gen 1: 28). El hombre, en su esfuerzo por establecer un dominio separado y jurisdicción autónoma sobre la tierra (Gen 3: 5), cayó en el pecado y la muerte.
Dios, a fin de restablecer su Reino, llamó a Abraham, y luego a Israel, a que fueran su pueblo, a que sojuzgaran la tierra, y se enseñorearan bajo Dios. La ley, según fue dada por medio de Moisés, estableció las leyes de una sociedad piadosa, del verdadero desarrollo del hombre bajo Dios, y los profetas repetidas veces volvieron a llamar a Israel a este propósito.
El propósito de la venida de Cristo fue en los términos del mismo mandato de la creación. Cristo como el nuevo Adán (1ª Co 15: 45) guardó perfectamente la ley.
Como el que lleva los pecados de los elegidos, murió para hacer expiación por sus pecados, para restaurarlos a su posición de justicia bajo Dios. A los redimidos se les llama de nuevo al propósito original del hombre, a ejercer señorío bajo Dios, a ser los que guardan el pacto, y a cumplir «la justicia de la ley» (Ro 8:4). La ley sigue siendo central en el propósito de Dios.
El hombre ha sido restablecido al propósito y llamamiento original de Dios. La justificación del hombre es por la gracia de Dios en Jesucristo; la santificación del hombre es mediante la ley de Dios.
Como el nuevo pueblo escogido de Dios, a los cristianos se les ordena hacer lo que no hicieron Adán en Edén ni Israel en Canaán. Un pacto, el mismo pacto bajo diferentes administraciones, todavía prevalece. Al hombre se le llama a producir la sociedad que Dios requiere.
La determinación del hombre y la historia proceden de Dios, pero la referencia de la ley de Dios es a este mundo. «El ocuparse del Espíritu es vida y paz» (Ro 8: 6), y tener una mentalidad espiritual no quiere decir ser del otro mundo sino aplicar bajo la dirección del Espíritu Santo a este mundo los mandatos de la palabra escrita.
Un cristianismo sin ley es una contradicción de términos: es anticristiano. El propósito de la gracia no es hacer a un lado la ley, sino cumplir la ley y capacitar el hombre para que la guarde. Si la ley era tan importante para Dios que se hizo necesaria la muerte de Jesucristo, el unigénito Hijo de Dios, para que hiciera la expiación del pecado del hombre, ¡sería extraño que Dios procediera a abandonar la ley! La meta de la ley no es iniquidad, ni tampoco el propósito de la gracia es un desprecio inicuo del Dador de la gracia.
La creciente violación de la ley y el orden se debe atribuir primero que nada a las iglesias y su persistente antinomianismo. Si las iglesias son flojas respecto a la ley, ¿acaso la gente no van a serlo? Y la ley civil no se puede separar de la ley bíblica, porque la doctrina bíblica de la ley incluye toda la ley civil, eclesiástica, social, familiar, y toda otra forma de ley. El orden social que menosprecia a la ley de Dios se coloca a sí mismo en el corredor de la muerte: está destinado al juicio.

1. LA LEY COMO REVELACIÓN Y TRATADO

En toda cultura la ley es religiosa por su origen. Porque la ley gobierna al hombre y a la sociedad, porque establece y declara el significado de justicia y rectitud, la ley es ineludiblemente religiosa, puesto que establece en forma práctica los supremos intereses de una cultura. De igual manera, una premisa fundamental y necesaria en todo estudio de la ley debe ser,
Primero, un reconocimiento de esta naturaleza religiosa de la ley.
Segundo, se debe reconocer que en cualquier cultura la fuente de la ley es el dios de esa sociedad. Si la ley tiene su fuente en la razón del hombre, la razón es el dios de esa sociedad. Si la fuente es una oligarquía, una corte, senado o gobernante, esa fuente es el dios de ese sistema. Por eso, en la cultura griega la ley fue en esencia un concepto religiosamente humanístico.
A diferencia de toda ley derivada de una revelación, el nomos para los griegos se originaba en la mente (nous). Por tanto, EL nomos genuina no es una simple ley obligatoria, sino algo en lo cual una entidad válida en sí misma se descubre y se apropia. Es «el orden que existe (desde tiempo inmemorial), es válido y se pone en operación».
Debido a que para los griegos la mente era un ente con el orden supremo de las cosas, la mente del hombre era capaz de descubrir la ley suprema (nomos) con sus propios recursos, al penetrar por el laberinto de accidente y materia a las ideas fundamentales del ser. Como resultado, la cultura griega se volvió humanística, porque la mentalidad del hombre era una con lo supremo, y también neoplatónica, ascética y hostil al mundo de la materia, porque la mente, para ser fiel a sí misma, tenía que separarse de lo no-mente.
El humanismo moderno, la religión del Estado, ubica la ley en el Estado y hace del Estado, o del pueblo, representado por el Estado, el dios del sistema.
Como dijo Mao Tse-Tung: «Nuestro Dios no es otro que las masas del pueblo chino». En la cultura occidental, la ley ha ido pasando de Dios a las personas (o al estado) como su fuente, aunque el poder y la vitalidad históricos de Occidente han estado en la fe y la ley bíblicas.
Tercero, en una sociedad, cualquier cambio de la ley es un cambio de religión explícito o implícito. Es más, nada revela con mayor claridad el cambio religioso en una sociedad que una rebelión legal. Cuando los cimientos legales pasan de la ley bíblica a la ideología humanística, eso quiere decir que la sociedad deriva su vitalidad y poder del humanismo, y no del teísmo cristiano.
Cuarto, no es posible ningún desestablecimiento de la religión como tal en una sociedad. Una iglesia se puede desestablecer, y una religión en particular puede ser suplantada por otra, pero el cambio es a otra religión. Puesto que los cimientos de la ley son ineludiblemente religiosos, ninguna sociedad existe sin un cimiento religioso o sin un sistema de ley que codifique la moralidad de su religión.
Quinto, en un sistema de ley no puede haber tolerancia para otra religión. La tolerancia es un artificio que se usa para introducir un nuevo sistema de ley como preludio a una nueva intolerancia. El positivismo legal, fe humanística, ha sido salvaje en su hostilidad al sistema legal bíblico y ha aducido ser un sistema «abierto ». Pero Cohen, que dista mucho de ser cristiano, ha descrito muy bien a los positivistas lógicos como «nihilistas» y su fe como «absolutismo nihilista».
Todo sistema de ley debe mantener su existencia por hostilidad a todo otro sistema de ley y a cimientos religiosos foráneos, o de otra manera cometerá suicidio.
Al analizar ahora la naturaleza de la ley bíblica, es importante notar primero que, para la Biblia, la ley es revelación. La palabra ley en hebreo es Tora, que quiere decir instrucción, dirección autoritativa.
El concepto bíblico de la ley es más amplio que los códigos legales de la formulación mosaica. Se aplica a la palabra e instrucción divina en su totalidad: los profetas anteriores también usaron Tora para denotar la palabra divina proclamada por medio de ellos (Is 8:16, también el v. 20; Is 30:9; también tal vez Is 1: 10).
Aparte de esto, ciertos pasajes en los profetas más antiguos usaron la palabra Tora también para referirse al mandamiento de Yahvé que se escribió, como en Oseas 8:12. Además hay claramente ejemplos no solo de asuntos rituales, sino también de ética.
De ahí que en cualquier caso en este período Tora tenía el significado de una instrucción divina, sea que hubiera sido escrita mucho tiempo atrás como ley y preservada y pronunciada por un sacerdote, o si el sacerdote la estaba proclamando en ese momento (Lm. 2: 9; Ez 7: 26; Mal 2: 4s.), Dios comisiona al profeta para que la pronuncie para una situación definida (como tal vez en Is 30:9).
Así que lo que es objetivamente esencial en la Tora no es la forma sino la autoridad divina.
La ley es la revelación de Dios y su justicia. No hay base en las Escrituras para menospreciar la ley. Tampoco se puede relegar la ley al Antiguo Testamento y la gracia al Nuevo:
La tradicional distinción entre el AT como libro de la ley y el NT como libro de gracia divina no tiene base ni justificación. La gracia y misericordia divinas son la presuposición de la ley en el AT; y la gracia y el amor de Dios que se muestran en los eventos del NT dan entrada a las obligaciones legales del nuevo pacto.
Además, el AT contiene evidencia de una larga historia de desarrollos legales que se deben evaluar antes de que se entienda adecuadamente el lugar de la ley. Las polémicas de Pablo contra la ley en Gálatas y Romanos se dirigen contra un entendimiento de la ley que por ninguna manera es característico del AT como un todo.
No hay contradicción entre ley y gracia. La cuestión en la Epístola de Santiago es la fe y las obras, no la fe y la ley. El judaísmo había hecho de la ley la mediadora entre Dios y el hombre, y entre Dios y el mundo. Fue este concepto de la ley, y no la ley en sí misma, lo que Jesús atacó. Siendo él mismo el mediador, Jesús rechazó la ley como mediadora a fin de restablecer la ley al papel que le asignó Dios como ley, como camino a la santidad.
Estableció la ley al dispensar perdón como el legislador en pleno respaldo de la ley como la palabra convincente que hace pecadores a los hombres. La ley quedó rechazada solo como mediadora y como fuente de justificación. Jesús reconoció plenamente la ley, y la obedeció. Fueron solo las absurdas interpretaciones de la ley lo que rechazó.
Todavía más, No tenemos derecho a deducir de las enseñanzas de Jesús en los Evangelios que él haya hecho alguna distinción formal entre la ley mosaica y la ley de Dios. Como su misión no era abrogar, sino cumplir la ley y los profetas (Mt 5: 17), muy lejos de decir algo en descrédito de la ley mosaica o alentar a sus discípulos a asumir una actitud de independencia respecto a ella, expresamente reconoció la autoridad de la ley mosaica como tal, y a los fariseos como sus intérpretes oficiales (Mt 23: 1-3).
Con la consumación de la obra de Cristo, el papel de los fariseos como intérpretes terminó, pero no la autoridad de la ley. En la era del Nuevo Testamento, solo la revelación recibida apostólicamente fue base para cualquier alteración de la ley.
La autoridad de la ley siguió sin cambio: San Pedro, p. ej., requirió de una revelación especial antes de entrar en la casa del incircunciso Cornelio y admitir al primer convertido gentil a la iglesia mediante el bautismo (Hch 10: 1-48), paso que no dejó de levantar oposición de parte de los que «eran de la circuncisión» (cf. 11: 1-18).
La segunda característica de la ley bíblica es que es un tratado o pacto. Kline ha mostrado que la forma del otorgamiento de la ley, el lenguaje del texto, el prólogo histórico, el requisito de dedicación exclusiva al protector, Dios, el pronunciamiento de imprecaciones y bendiciones, y mucho más, señalan al hecho de que la ley es un tratado que Dios estableció con su pueblo. En verdad, «la revelación inscrita en las dos tablas fue más bien un tratado o pacto de protección antes que un código legal».
El sumario del pacto completo, los Diez Mandamientos, fue escrito en cada una de las dos tablas de piedra, una tabla o copia del tratado para cada una de las partes del tratado: Dios e Israel.
Las dos tablas de piedra, por consiguiente, no se deben asemejar a una estela que contiene una de la media docena, o algo así, de códigos legales anteriores o casi contemporáneos a Moisés como si Dios hubiera inscrito en estas tablas un cuerpo de ley. La revelación que contienen es nada menos que un epítome del pacto concedido por Yahvé, el Señor soberano del cielo y de la tierra, a su siervo elegido y redimido, Israel.
No ley, sino pacto. Eso se debe afirmar cuando estamos buscando una categoría comprehensiva lo suficiente para hacer justicia a esta revelación en su totalidad. Al mismo tiempo, la prominencia de las estipulaciones, reflejadas en el hecho de que «las diez palabras» son el elemento usado como pars prototo, señala la centralidad de la ley en este tipo de pacto.
Probablemente no hay dirección más clara concedida al teólogo bíblico para definir con énfasis bíblico el tipo de pacto que Dios adoptó para formalizar su relación con su pueblo que el dado en el pacto que le dio a Israel para que realizara, es decir, «los diez mandamientos ». Tal pacto es una declaración del señorío de Dios, consagrando a un pueblo para sí mismo en un orden de vida dictado soberanamente.
Esta última frase es necesario recalcarla: el pacto es «un orden de vida dictado soberanamente». Dios como el Señor soberano y Creador le da su ley al hombre como un acto de gracia soberana. Es un acto de elección, de gracia electora (Dt 7: 7ss; 8: 17; 9: 4-6, etc.).
El Dios al que le pertenece la tierra tendrá a Israel como propiedad suya, Ex 19:5. Es solo en base a la elección y dirección de la gracia de Dios que se dan los mandamientos divinos al pueblo, y por consiguiente el decálogo, Ex 20: 2, coloca al mismo principio el hecho de la elección.
En la ley se ordena la vida total del hombre: «No hay distinción de primer orden entre la vida interna y la externa; el santo llamamiento al pueblo se debe realizar en ambas».
La tercera característica de la ley bíblica o pacto es que constituye un plan de señorío bajo Dios. Dios llamó a Adán para que se enseñoreara en términos de la revelación de Dios, la ley de Dios (Gen 1: 26 ; 2: 15-17).
Este mismo llamamiento, después de la caída, se exigió de la línea consagrada, y en Noé se renovó formalmente (Gen 9: 1-17). Se renovó de nuevo con Abraham, con Jacob, con Israel en la persona de Moisés, con Josué, David, Salomón (cuyos Proverbios hacen eco de la ley), con Ezequías y Josías, y finalmente con Jesucristo.
El sacramento de la Cena del Señor es la renovación del pacto: «Esta es mi sangre del nuevo testamento » (o pacto), así que el sacramento mismo restablece la ley, esta vez con un nuevo grupo elegido (Mt 26: 28; Mr. 14: 24; Lc 22: 20; 1ª Co 11:25).
El pueblo de la ley es ahora el pueblo de Cristo, los creyentes redimidos por su sangre expiatoria y llamados por su elección soberana. Kline, al analizar Hebreos 9: 16, 17, en relación a la administración del pacto, observa: El cuadro sugerido sería el de los hijos de Cristo (. 2: 13) que heredan su dominio universal como su porción eterna (note 9: 15b; cf. también 1: 14; 2: 5; 6: 17; 11: 7ss).
Y tal es la maravilla del Testador-Mediador mesiánico que la herencia real de sus hijos, que entra en vigor solo mediante su muerte, es no obstante ¡de corregencia con el Testador vivo! Porque (para seguir la dirección tipológica provista por Heb 9: 16, 17 según la interpretación presente) Jesús es a la vez Moisés muriendo y Josué triunfando. No meramente en figura sino en verdad un Mediador real redivivo, asegura la dinastía divina al triunfar él mismo en el poder de la resurrección y la gloria de la ascensión.
El propósito de Dios al requerir de Adán que se enseñoreara en la tierra sigue siendo su palabra de pacto continuado: el hombre, creado a imagen de Dios y con la orden de sojuzgar la tierra y enseñorearse en ella en nombre de Dios, es llamado de nuevo a esta tarea y privilegio mediante su redención y regeneración.
La ley es por consiguiente la ley para el hombre cristiano y para la sociedad cristiana. Nada es más mortífero ni más perjudicial que la noción de que el creyente está en libertad respecto a la clase de ley que puede tener. Calvino, cuyo humanismo clásico ganó prestigio en este punto, dijo de la ley de los estados, de los gobiernos civiles:
Notaré de pasada de qué leyes puede (el estado) servirse santamente delante de Dios, y a la vez ser justo con los hombres. E incluso preferiría no tratarlo, si no fuera porque veo que muchos yerran peligrosamente en esto.
Porque hay algunos que piensan que un estado no puede ser bien gobernado si, dejando a un lado la legislación mosaica, no se rige por las leyes comunes de las demás naciones. Cuán peligrosa y sediciosa sea tal opinión lo dejo a la consideración de los otros; a mí me basta probar que es falsa e insensata.
Tales ideas, comunes en círculos calvinistas y luteranos, y en virtualmente todas las iglesias, son de todas formas tontería heréticas. Calvino favorecía «la ley común de las naciones». Pero la ley común de las naciones en su día era la ley bíblica, aunque extensamente desnaturalizada por la ley romana. Y esta «ley común de las naciones» estaba evidenciando cada vez más una nueva religión: el humanismo.
El calvinismo quería el establecimiento de la religión cristiana; no pudo tenerla, ni podía haber durado en Ginebra, sin la ley bíblica.
Dos eruditos reformados, al escribir sobre el estado, declaran: «Debe ser siervo de Dios, para nuestro bienestar. Debe ejercer justicia, y tiene el poder de la espada». Sin embargo estos hombres siguen a Calvino al rechazar la ley bíblica a favor de «la ley común de las naciones».
Pero, ¿puede el estado ser siervo de Dios y soslayar la ley de Dios? Y, si el estado «debe ejercer justicia», ¿cómo se define la justicia, por las naciones o por Dios? Hay tantas ideas de justicia como religiones.
La pregunta, entonces, es, ¿cuál ley para el estado? ¿Será la ley positiva, la ley de las naciones, una ley relativista? De Jongste y Van Krimpen, después de clamar por «justicia» en el estado, declaran: «Una legislación estática válida para todos los tiempos es una imposibilidad».
¡Vaya! Entonces, ¿qué en cuanto al mandamiento, la legislación bíblica, por favor, «No matarás», y «No robarás»? ¿Acaso no tienen el propósito de ser válidos para todo tiempo y en todo orden civil? Al abandonar la ley bíblica, estos teólogos protestantes acaban en un relativismo moral y legal.
Los eruditos católicos ofrecen la ley natural. El origen de este concepto es la ley y la religión romana. Para la Biblia, no hay ley en la naturaleza, porque es una naturaleza caída y no puede ser normativa. Es más, la fuente de la ley no es la naturaleza sino Dios. No hay ley en la naturaleza sino una ley que está por encima de la naturaleza: la ley de Dios.
Ni la ley positiva ni la ley natural pueden reflejar otra cosa sino el pecado y la apostasía del hombre: la ley revelada es la necesidad y privilegio de la sociedad cristiana. Es el único medio por el que el hombre puede cumplir su mandato de la creación de ejercer dominio bajo Dios. Aparte de la ley revelada, el hombre no puede decir que está bajo Dios sino en rebelión contra Dios.

2. LA DIRECCIÓN DE LA LEY

Para entender la ley bíblica, es necesario entender también ciertas características básicas de esa ley. Primero, se declaran ciertas premisas o principios amplios.
Estas son declaraciones de ley básica. Los Diez Mandamientos nos dan esas declaraciones.
Los Diez Mandamientos no son, por consiguiente, leyes entre leyes, sino leyes básicas, de las cuales las varias leyes son ejemplos específicos. Un ejemplo de tal ley básica es Éxodo 20:15 (Dt 5:19): «No hurtarás».
Al analizar este mandamiento, «no hurtarás», es importante notar,
(A) que esto es positivamente el establecimiento de la propiedad privada, aun cuando, negativamente, castiga los atentados contra la propiedad. El mandamiento, de este modo, establece y protege un aspecto básico de la vida. Pero,
(B) incluso más importante, este establecimiento de propiedad parte, no del estado ni del hombre sino del Dios soberano y omnipotente. Todos los mandamientos tienen su origen en Dios, quien, como Señor soberano, dicta leyes que gobiernan su reino. Es más, se deduce que,
(C) puesto que Dios decreta la ley, cualquier ofensa contra la ley es una ofensa contra Dios. Sea que la ley se refiera a propiedad, persona, familia, trabajo, capital, iglesia, estado o cualquier otra cosa, su primer marco de referencia es a Dios. En esencia, romper la ley es ir de lleno contra Dios, puesto que todo y toda persona es creación suya. Pero David declaró, con referencia a sus actos de adulterio y asesinato: «Contra ti, contra ti solo he pecado, Y he hecho lo malo delante de tus ojos» (Sal 51: 4). Esto quiere decir, entonces,
(D) que la anarquía también es pecado, o sea, que cualquier acto de desobediencia civil, de familia, eclesiástico u otro acto social, es también una ofensa religiosa a menos que la desobediencia sea por obedecer primero a Dios.
Con esto en mente, de que la ley,
Primero, establece principios amplios y básicos, examinemos una segunda característica de la ley bíblica, es decir, que una porción principal de la ley es norma jurídica, o sea, ilustración del principio básico en términos de casos específicos.
Estos casos específicos a menudo son ilustraciones del alcance de la aplicación de la ley; es decir, al citar un tipo mínimo de caso, se revelan las jurisdicciones necesarias de la ley. Para evitar que tengamos excusa alguna para no entender y utilizar este concepto, la Biblia nos da su propia interpretación de tal ley, y la ilustración, que fue dada por San Pablo, deja en claro el respaldo a la ley que da el Nuevo Testamento.
Citamos, por consiguiente,
Primero, el principio básico,
Segundo, la norma jurídica y,
Tercero, la declaración paulina de la aplicación de la ley:
1. No hurtarás. (Ex 20: 15). La ley básica, declaración de principios.
2. No pondrás bozal al buey que trilla (Dt 25: 4). Ilustración de la ley básica, una norma jurídica.
3. Porque en la ley de Moisés está escrito: No pondrás bozal al buey que trilla. ¿Tiene Dios cuidado de los bueyes, o lo dice enteramente por nosotros?
Pues por nosotros se escribió; porque con esperanza debe arar el que ara, y el que trilla, con esperanza de recibir del fruto. Así también ordenó el Señor a los que anuncian el evangelio, que vivan del evangelio (1ª Co 9: 9, 10, 14; el pasaje entero, 9: 1-14, es una interpretación de la ley).
Pues la Escritura dice: «No pondrás bozal al buey que trilla». Y, «Digno es el obrero de su salario» (1ª Ti 5: 18, cf. v. 17; la ilustración es para recalcar el requisito de «honor», o «doble honor» a presbíteros o ancianos, o sea, pastores de la iglesia). Estos dos pasajes ilustran lo que se pide, «No hurtarás», en términos de una norma jurídica específica, y revela el alcance de ese caso en sus implicaciones.
En su Epístola a Timoteo, Pablo se refiere a la ley que en efecto declara, como norma jurídica, que «digno es el obrero de su salario».
La referencia es a Levítico 19:13: «No oprimirás a tu prójimo, ni le robarás.
No retendrás el salario del jornalero en tu casa hasta la mañana»; y a Deuteronomio 24:14: «No oprimirás al jornalero pobre y menesteroso, ya sea de tus hermanos o de los extranjeros que habitan en tu tierra dentro de tus ciudades» (v. 15). Jesús citó esto, Lucas 10:7: «el obrero es digno de su salario».
Si es pecado privarle a un buey de su comida, entonces también es pecado estafarle el salario a un hombre: es robo en ambos casos. Si robo es como Dios clasifica una ofensa contra un animal, ¿cuánto más lo será una ofensa contra el apóstol y ministro de Dios? La implicación entonces es que mucho más mortífero robarle a Dios. Malaquías lo dice con toda claridad:
¿Robará el hombre a Dios? Pues vosotros me habéis robado. Y dijisteis: ¿En qué te hemos robado? En vuestros diezmos y ofrendas. Malditos sois con maldición, porque vosotros, la nación toda, me habéis robado. Traed todos los diezmos al alfolí y haya alimento en mi casa; y probadme ahora en esto, dice Jehová de los ejércitos, si no os abriré las ventanas de los cielos, y derramaré sobre vosotros bendición hasta que sobreabunde.
Reprenderé también por vosotros al devorador, y no os destruirá el fruto de la tierra, ni vuestra vid en el campo será estéril, dice Jehová de los ejércitos. Y todas las naciones os dirán bienaventurados; porque seréis tierra deseable, dice Jehová de los ejércitos (Mal 3: 8-12).
Este tipo de norma jurídica ilustra no solo el significado de la norma jurídica en las Escrituras, sino también su necesidad. Sin norma, la ley de Dios pronto quedaría reducida a un ámbito en extremo limitado de significado. Esto, por supuesto, es lo que ha sucedido. Los que niegan la presente validez de la ley aparte de los Diez Mandamientos tienen como consecuencia una definición muy limitada de robo. Su definición por lo general se guía por la ley civil de su país, es humanística, y no es radicalmente diferente de las definiciones que dan los musulmanes, budistas y humanísticas. Pero, al analizar más tarde los casos de ley ilustrativos del precepto de «no hurtarás», veremos cuán largo alcance tiene su significado.
La ley, entonces,
Primero enuncia principios;
Segundo, cita casos para desarrollar las implicaciones de esos principios, y,
Tercero, tiene como propósito y rumbo la restitución del orden de Dios.
Este tercer aspecto es básico para la ley bíblica, e ilustra de nuevo la diferencia entre la ley bíblica y la ley humanística. Según un erudito, «la justicia en su sentido verdadero y propio es un principio de coordinación entre seres subjetivos».
Tal concepto de justicia no solo es humanístico sino también subjetivo. En lugar de un orden objetivo básico de justicia, hay más bien solo una condición emocional llamada justicia.
En un sistema de ley humanista, la restitución es posible y a menudo existe; pero, insisto, no es la restauración del orden fundamental de Dios sino de la condición del hombre. La restitución, entonces, es enteramente al hombre.
 La ley bíblica requiere restitución a la persona ofendida, pero incluso más básico a la ley es el requisito de la restauración del orden de Dios. No son solo los tribunales los que operan en términos de restitución. Para la ley bíblica, la restitución es, en verdad,
(A) algo que los tribunales deben exigir a todos los ofensores; pero, incluso más,
(B) es el propósito y rumbo de la ley en su totalidad, la restauración del orden de Dios, una creación gloriosa y buena que glorifica a su Creador. Todavía más,
(C) la divina corte soberana y la ley operan en términos de restitución en todo momento, para maldecir la desobediencia y estorbar con ello su reto y la devastación del orden de Dios, y para bendecir y prosperar la restauración obediente del orden de Dios.
La declaración de Malaquías respecto a los diezmos, para volver a nuestra ilustración, implica esto y, en verdad, lo indica explícitamente: que son «Malditos con maldición» por robarle a Dios sus diezmos. Por consiguiente, sus campos no son productivos, puesto que trabajan contra el propósito restrictivo de Dios.
La obediencia a la ley divina del diezmo, honrando en lugar de robarle a Dios, inundará a su pueblo con bendiciones. La palabra «inundación» es apropiada: la expresión «las cataratas de los cielos fueron abiertas» trae a colación el diluvio (Gen 7: 11), que fue un ejemplo clásico de una maldición. Pero el propósito de la maldición también es la restitución: la maldición impide que los injustos subviertan el orden de Dios.
Los hombres de la generación de Noé fueron destruidos en sus propósitos perversos, puesto que conspiraron contra el orden de Dios (Gen 6: 5), a fin de instituir los procesos de restauración por medio de Noé.
Pero, volvamos a nuestra ilustración original de la ley bíblica: «No hurtarás». El Nuevo Testamento ilustra la restitución después de una extorsión bajo la forma de impuestos injustos en la persona de Zaqueo (Lc 19: 2-9), a quien se declaró salvo después de anunciar su intención de hacer plena restitución.
La restitución está bien en mente en el Sermón del Monte (Mt 5: 23-26). Un erudito dijo: En Efesios 4:28, San Pablo muestra cómo se debía aplicar el principio de restitución. El que había sido ladrón no solo debe dejar de robar, sino también debe trabajar con sus manos para que pueda restaurar lo que había tomado indebidamente, pero en caso de que no se pudiera hallar a los que habían sufrido el daño, la restitución se debía hacer a los pobres.
Este hecho de restitución o restauración se expresa, en su relación a Dios, de tres maneras.
Primero, hay la restitución o restauración de la palabra ley soberana de Dios mediante proclamación. San Juan el Bautista, mediante su predicación, restauró la palabra ley a la vida del pueblo de Dios. Jesús lo declaró así: «A la verdad, Elías viene primero, y restaurará todas las cosas. Mas os digo que Elías ya vino, y no le conocieron» (Mt 17: 11, 12).
Segundo, la restauración que viene al sujetar todas las cosas a Cristo y establecer un orden santo en el mundo (Mt 28:18-20; 2 Co 10:5; Ap. 11:15, etc.). Tercero, con la segunda venida hay una restauración total, final, que viene con la Segunda Venida, y hacia la cual se mueve la historia; la Segunda Venida es el acto total y culminante, y no el único acto de «los tiempos de la restauración» (Hch 3: 21).
El pacto de Dios con Adán le exigía que se enseñoreara sobre la tierra y la sojuzgara (Gen 1: 26) bajo Dios y según la palabra-ley de Dios. Esta relación del hombre con Dios fue un pacto (Os 6: 7). Pero toda la Escritura parte de la verdad de que el hombre siempre está en una relación de pacto con Dios.
Todos los tratos de Dios con Adán en el paraíso presuponen esta relación personal, porque Dios hablaba con Adán y se le revelaba, y Adán conocía a Dios al aire del día. Además, la salvación siempre se presenta como el establecimiento y realización del pacto de Dios, esta relación de pacto no se debe concebir como algo incidental, como un medio para un fin, como una relación que fue establecida mediante un acuerdo, sino como una relación fundamental en la cual Adán estuvo ante Dios en virtud de su creación.
La restauración de esa relación de pacto fue la obra de Cristo, su gracia para con sus elegidos. El cumplimiento de ese pacto es su gran comisión: someter todas las cosas y todas las naciones a Cristo y a su palabra ley.

El mandato de la creación fue precisamente el requisito de que el hombre sojuzgara la tierra y se enseñoreara sobre ella. No hay ni una sola palabra en las Escrituras que indiquen o impliquen que este mandato haya sido revocado. Hay palabras en las Escrituras que declaran que este mandato debe cumplirse y se cumplirá, y «la Escritura no puede ser quebrantada», según Jesús (Jn 10: 35). Los que intenten violarla serán quebrantados.