INTRODUCCIÓN
Un aspecto importante y básico de
la ley de la iglesia es la disciplina; es también un tema muy malentendido en
la iglesia, escuela y vida familiar. Para ilustrar este malentendido, se puede
citar el caso de una pareja piadosa con una hija descarriada y seriamente
delincuente. Quejándose de la conducta de la hija su condición de soltera y
encinta, y su desprecio de su autoridad, los padres insistían en que la habían
«disciplinado» regularmente.
Se le había privado de varios
privilegios, y a menudo le habían dado palmadas y tundas cuando pequeña. Todo
esto era cierto, pero el hecho persistía que la niña había crecido radicalmente
sin disciplina.
Los padres habían confundido,
como demasiadas personas lo hacen, el castigo con la disciplina, y las dos
cosas son marcadamente diferentes. La disciplina es la capacitación sistemática
y sumisión a la autoridad, y es el resultado de tal entrenamiento.
EL CASTIGO ES LA PENA O AZOTES
ADMINISTRADOS POR APARTARSE DE LA AUTORIDAD.
La disciplina y el castigo
son temas afines, pero distintos.
Lo que las iglesias quieren decir
cuando se jactan de una «disciplina estricta» por lo general no es disciplina,
sino castigo estricto. Una iglesia que no administra castigo, lo más probable
es que sea una iglesia indisciplinada. Sin embargo, una iglesia que
continuamente interviene en cuestiones de castigo es también con toda probabilidad
una iglesia indisciplinada.
La misma observación es válida
para escuelas y familias. En el caso de la hija delincuente citada arriba era
definitivamente este caso. La muchacha, ya casi de 20 años, estaba encinta y en
malas compañías, dada a experimentar con narcóticos y mucho más, pero no sabía
cómo coser o cocinar, ni estudiar ni trabajar, ni obedecer una orden sencilla.
Sus padres se habían encolerizado con ella, y la habían castigado, y ella se
había enfurecido con ellos, pero la disciplina había brillado radicalmente por
su ausencia en el hogar.
En donde no hay disciplina, el
castigo es inefectivo y se acerca más a un abuso que a una corrección.
A no entender la diferencia entre
disciplina y castigo se debe una gran parte del desorden en la iglesia. En casi
toda iglesia donde se habla de disciplina
en realidad se quiere decir castigo.
En la confusión de las dos cosas por lo general se pierde la disciplina.
«El libro de disciplina» de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa es en sí un libro
sobre procedimientos judiciales para evaluar y castigar el pecado y la mala
conducta. Nada se dice en cuanto a la verdadera disciplina. Lo mismo es cierto
en iglesia tras iglesia.
¿Qué es la disciplina, en
esencia? Según la definición del diccionario, la disciplina es la capacitación
sistemática y sumisión a la autoridad, y el resultado de tal entrenamiento. Se
debe añadir que disciplina viene de discipulus,
palabra latina que a su vez se deriva de disco,
aprender.
Ser
discípulo y estar bajo disciplina es ser un aprendiz en un proceso de aprendizaje. Si no hay aprendizaje, ni
crecimiento en el aprendizaje,
no hay disciplina.
Lo primero y más importante al considerar la disciplina de la iglesia es el
hecho de que el aprendizaje o disciplina es por la Palabra de Dios, por las
Escrituras.
Una iglesia indisciplinada es una
iglesia en la cual hay un fallo en la proclamación y enseñanza de las
Escrituras. Una iglesia que niega la Biblia no puede tener disciplina.
Una iglesia que predica para
lograr conversiones, pero no para crecimiento, no puede tener disciplina. Una
iglesia que es antinomiana ha negado la premisa del crecimiento y no puede tener
disciplina. San Pablo declaró que «la fe es por el oír, y el oír, por la
palabra de Dios» (Ro 10: 17).
La regeneración es inseparable de
la palabra de Dios. Una iglesia viva es una iglesia que oye la palabra, crece
en términos de la palabra, y es disciplinada por la palabra.
Segundo: los castigos eclesiásticos,
aunque necesarios y bíblicos, no pueden reemplazar a la palabra de Dios como
medio de disciplina. Debido a que la palabra siempre va acompañada por el poder
de Dios, tiene una capacidad de disciplinar o enseñar que falta por completo en
toda acción de sínodos y concilios aparte de la palabra. La palabra de Dios
realiza sus propósitos sin fallar, se nos asegura:
Porque como desciende de los
cielos la lluvia y la nieve, y no vuelve allá, sino que riega la tierra, y la
hace germinar y producir, y da semilla al que siembra, y pan al que come, así
será mi palabra que sale de mi boca; no volverá a mí vacía, sino que hará lo
que yo quiero, y será prosperada en aquello para que la envié (Is 55: 10, 11).
Alexander identificó «palabra»
aquí como «todo lo que Dios pronuncia, bien sea como predicción o
mandamiento»1. Plumptre identificó «palabra» con «los propósitos de Dios».
Calvino reconoció la identidad de esta palabra
con las Escrituras, y con «el poder y eficacia de la predicación» cuando
es plenamente fiel a las Escrituras. Condenará al malvado y salvará y
fortalecerá a los elegidos según el propósito de Dios.
El que una iglesia ponga su
confianza en el poder disciplinario de su propia palabra, y en sus poderes para
castigar, y que margine el poder de enseñanza de la palabra de Dios, es
abandonar la verdadera disciplina por la anarquía. Hay una enseñanza
sobrenatural o poder disciplinador inherente en la palabra del Dios sobrenatural
que les falta a las palabras y acciones de los hombres. Cada vez que la iglesia
olvida, descuida o limita la palabra, también la iglesia abandona el poder divino
de la palabra de Dios por una enseñanza puramente humanista.
No es sorpresa, por consiguiente,
que las iglesias antinomianas hayan producido cristianos impotentes y
humanistas y el mundo que les rodea continuamente ha ido colapsando en
ideología humanista.
Tercero, en la verdadera disciplina, el
proceso de aprendizaje lo guía y promueve el Espíritu Santo, que es dado a los
elegidos para que puedan conocer las cosas que son de Dios. Como San Pablo
dijera:
Antes bien, como está escrito:
Cosas que ojo no vio, ni oído oyó, ni han subido en corazón de hombre, son las
que Dios ha preparado para los que le aman.
Pero Dios nos las reveló a
nosotros por el Espíritu; porque el Espíritu todo lo escudriña, aun lo profundo
de Dios. Porque ¿quién de los hombres sabe las cosas del hombre, sino el
espíritu del hombre que está en él? Así tampoco nadie conoció las cosas de
Dios, sino el Espíritu de Dios. Y nosotros no hemos recibido el espíritu del
mundo, sino el Espíritu que proviene de Dios, para que sepamos lo que Dios nos
ha concedido (1ª Co 2: 9-12).
Pasando ahora al castigo
eclesiástico, el pasaje central es Mateo 18:15-20, que por lo general se asume
como base para la disciplina. En realidad, el procedimiento bosquejado
sencillamente determina si el malhechor es dócil al castigo, si hay alguna
disciplina de la palabra en su vida. La presuposición es que hay una transgresión
real de parte de un miembro u oficial de la iglesia.
El primer paso (v. 15) es confrontar a la
persona con su transgresión en términos de la ley de Dios.
¿Conoce la ley de Dios, y están
listos para someterse a ella? Si en efecto se someten a la ley de Dios, en verdad
son un «hermano» en el Señor.
Segundo, si abandonan la palabra y rehúsan
oírla, su negativa debe ser confirmada en la boca de por lo menos otro testigo,
de modo que por lo menos dos testigos puedan atestiguar su apostasía o
incredulidad (v. 16). La referencia aquí, de nuevo, es a la ley de Dios, una
ofensa contra ella, una reprensión en términos de esta ley, y no aceptar esa
ley.
El tercer paso es declarar a la iglesia la
falta de disposición de la parte culpable, «y si no oyere a la iglesia, tenle por
gentil y publicano» (v. 17). El único proceso judicial posible que puede tener
lugar en esta tercera etapa es si la parte acusada niega que las acusaciones
sean ciertas. Una audiencia entonces puede determinar si las acusaciones son
verdad o falsas, si de veras se ha transgredido la ley de Dios.
El que una de las partes no
acepte la ley de Dios debe llevar a una ruptura con él, a la excomunión. Se le
debe considerar como pagano o publicano.
La premisa y base de autoridad
del individuo que confronta a la parte culpable, y de la iglesia en su poder de
excomunión es la Ley y Palabra de Dios.
Cuando los hombres «atan» en la
tierra la conciencia de los hombres en fidelidad a esa palabra, sus acciones
son válidas en el cielo. Cuando en fidelidad a la palabra perdonan a los
hombres en arrepentimiento y restitución, a quien ellos desaten en la tierra
será desatado en el cielo (vv. 18, 19).
Esta autoridad es ministerial, no
legislativa; o sea, el hombre está ligado a la palabra de Dios, y no Dios a la
palabra del hombre. Cuando el hombre actúa en fidelidad a la palabra de Dios,
puede esperar por completo que Dios respalde la fidelidad, «porque donde están
dos o tres congregados en mi nombre, allí estoy yo en medio de ellos» (v. 20).
La referencia primaria aquí es a
acciones judiciales de castigo y perdón, pero la referencia es también general,
de modo que, en lo que sea que los creyentes y las iglesias hagan en fidelidad
a la Ley y Palabra de Dios, pueden contar con la presencia y respaldo del poder
supremo del mismo Señor.
Mateo 18: 15-20 se refiere y se
basa en las leyes del Antiguo Testamento: Levítico 19: 17 requiere la
reprensión; Deuteronomio 17:6 y 19:15 requiere por lo menos dos testigos.
Cristo volvió a enunciar esta ley, y las epístolas apostólicas repetidas veces
la confirman: Lucas 17:3; Santiago 5: 20; 1ª Pedro 3: 1; Juan 8:17; 2ª Corintios
13:1; Hebreos 10:28; 1 Timoteo 5:19-20; Romanos 16:17; 1 Corintios 5:9; 2
Tesalonicenses 3:6, 14, 2 Juan 10; Mateo 16:19; Juan 20:23; 1ª Corintios 5:4-5;
Mateo 5: 24; Santiago 5: 16; 1ª Juan 3: 22; 5:14.
Todos estos versículos confirman
la plena validez de las leyes del Antiguo Testamento. En Santiago 5: 16 y 1ª Juan
3: 22; 5: 14, la relación entre la obediencia a la ley y la oración eficaz se
recalca fuertemente.
Por lo tanto, no puede haber
verdadera disciplina en una iglesia, ni en una escuela u hogar, a menos que
también haya una predicación plena y fiel de la Ley y Palabra de Dios. El
antinomianismo no puede producir disciplina.
Se debe añadir, no obstante que,
así como la disciplina no se puede equiparar al castigo, la disciplina no se
puede equiparar al orden. Cierto tipo de orden también puede ser resultado de
estancamiento y muerte; el cementerio por lo general es un lugar ordenado,
mucho más ordenado que la mejor de las ciudades, pero es difícilmente un orden
recomendable para la vida.
El orden falso es tan ajeno a la disciplina
como el desorden. La expresión común «ley y orden» resume el asunto.
El verdadero orden es producto de
la verdadera ley. La disciplina de la Ley y Palabra de Dios es lo único que
produce un orden verdadero.
SE DEBE AÑADIR QUE EN ALGUNOS CASOS
HAY UNA ALTERNATIVA AL CASTIGO.
Hay la separación. En Hechos
15:36-41 leemos de un serio desacuerdo entre Pablo y Bernabé. La respuesta a
este conflicto no fue Mateo 18:15-20, seguido de juicios en la iglesia y
apelaciones. Si Pablo y Bernabé hubieran seguido este curso, ni uno ni otro
hubieran podido lograr mucho trabajo.
Pablo podía haber estado atascado
con apelaciones sin fin y pruebas sobre acusaciones de difamar a Juan Marcos, o
podía haber acusado a Bernabé de descuido de su obligación por no castigar a Marcos.
En lugar del Evangelio de Marcos
y las Epístolas de Pablo, habríamos tenido interminables documentos legales de
ambos, si algunos religiosos modernos se hubieran salido con la suya. Más bien,
Pablo y Bernabé se separaron, y ambos lograron mucho en sus viajes separados.